Derechos de protección
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Derechos de las víctimas de infracciones penales
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La Relatora Especial invita a todos los Estados a:
a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños;
b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales;
c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños;
d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños;
e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas;
f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso;
g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda;
h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños;
i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos;
j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.