Derechos de libertad
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Derecho a la libertad de expresión
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Discurso del odio
Asegurar que la legislación nacional relativa a el discurso del odio se ajusta a las tres condiciones establecidas en el artículo 19 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber: la restricción debe estar fijada por la ley en lenguaje claro y accesible a todos; debe demostrarse que es necesaria y legítima para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional o el orden público, y la salud o la moral públicas; y debe demostrarse que se trata de la medida menos restrictiva y que es proporcionada para alcanzar el objetivo fijado.