Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Integridad personal
Velar porque a formación del personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, incluya la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la Convención, a fin de: a ) Prevenir la participación de esos agentes en desapariciones forzadas; b ) Resaltar la importancia de la prevención y de las investigaciones en materia de desapariciones forzadas; c ) Velar por que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos de desaparición forzada.
No. Artículo 23 (1) Vigente Desde: 23/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva