Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de las personas en movilidad Humana
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Familia
Adoptar las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.
Tomar las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.