Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - Ecuador

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Personas con discapacidad
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Iniciar un programa de formación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente dirigidos a mujeres con discapacidad intelectual, a sus familiares y a los profesionales que proporcionan servicios en las distintas instituciones del Estado; (b) Realizar ajustes institucionales y programas de formación a profesionales en los sectores policial y de justicia, a efecto de que estén en capacidad de detectar situaciones de abuso y de violencia contra personas con discapacidad y de realizar las investigaciones con los ajustes de procedimiento necesarios a efecto de sancionar conductas delictivas; y (c) En tanto se desarrollan programas para garantizar el derecho de los niños y niñas con discapacidad a vivir en la comunidad, se deben generar mecanismos de supervisión sistemática, por parte de organismos autónomos, de acuerdo con el articulo 16 (3) de la Convención, de las condiciones de vida de este sector de la población en instituciones, con el objeto de prevenir situaciones de abuso y de violencia.
No. Párr. 31 Vigente Desde: 03/10/2014
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva