Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 15 El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud
Todos los proveedores de servicios sanitarios, incluidos los agentes no estatales, deben incorporar y aplicar en el diseño, la prestación y la evaluación de sus programas y servicios todas las disposiciones pertinentes de la Convención, así como los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad descritos en el capítulo VI, sección E, de la presente observación general.
No. | Párr. 79 | Vigente Desde: | 17/04/2013 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |