Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 15 El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud
Entre las obligaciones de los Estados cabe mencionar el deber de promover el conocimiento por los agentes no estatales de sus responsabilidades y velar por que todos ellos reconozcan, respeten y hagan efectivas sus responsabilidades ante el niño, aplicando, cuando sea necesario, procedimientos de diligencia debida.
No. | Párr. 76 | Vigente Desde: | 17/04/2013 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |