Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales - Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones

Derechos de libertad / Derecho a participar en la vida cultural / Obligación general
La Relatora Especial recomienda que: a) los Estados aseguren que las innovaciones esenciales para una vida digna lleguen a todos y que determinen las necesidades prioritarias de las poblaciones marginadas, en particular mediante procesos consultivos, financiación directa y facilitación de la investigación de instituciones del sector público y el sector privado dirigida a esas poblaciones; b) Las organizaciones del sector privado examinen formas de contribuir a la realización del derecho a la ciencia como parte de su dedicación a la responsabilidad social de las empresas; c) Los Estados aseguren la libertad de acceso a Internet, promuevan el acceso abierto al conocimiento científico y a la información científica en Internet y tomen medidas para mejorar el acceso a las computadoras y a la conectividad con Internet, en particular mediante una gobernanza adecuada de Internet que apoye el derecho de todos a tener acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a usar estas tecnologías en formas autodeterminadas y empoderantes; d) Las universidades, las instituciones de investigación y las instituciones financiadoras adopten políticas obligatorias de acceso abierto para las revistas y depósitos de datos de investigación; e) los Estados consideren la posibilidad de establecer servicios universales, incluidas las conexiones eléctricas, telefónicas y de computadoras e Internet, para asegurar el acceso de todos a estas tecnologías esenciales; f) Los Estados respeten, protejan y promuevan plenamente la libertad científica, que abarca las libertades académicas, el derecho a difundir libremente los resultados de la investigación sin consideración de fronteras, el derecho de los científicos a formar asociaciones profesionales y afiliarse a ellas y a colaborar con otros en su país e internacionalmente, incluida la libertad de salir de su país y regresar a él; g) Los Estados promuevan la educación científica en todos los niveles e integren componentes de derechos humanos en toda la educación científica, incluidos los programas de formación y de educación permanente; h) Los Estados aseguren la participación de individuos, comunidades y pueblos en la adopción de decisiones relativas a la ciencia a fin de: i) dar oportunidades a todos de tomar decisiones informadas después de considerar las posibles mejoras y los posibles efectos secundarios nocivos o usos peligrosos de los progresos científicos; ii) proteger a las poblaciones marginadas de las consecuencias negativas de los ensayos científicos o las aplicaciones de la ciencia, particularmente para la salud, la seguridad alimentaria o el medio ambiente de esas poblaciones; iii) asegurar que se hagan investigaciones científicas sobre asuntos importantes para países y comunidades determinados, en particular para las personas más vulnerables; i) Los Estados y otros interesados aumenten la conciencia del significado e importancia del derecho a la ciencia entre los investigadores, las instituciones de investigación, las organizaciones profesionales, el sector privado y el público en general; j) Los Estados tomen las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia, incluidos programas para fortalecer la investigación financiada con fondos públicos, las colaboraciones con el sector privado y otros actores, incluidas, cuando sea posible, las comunidades interesadas, y la difusión del conocimiento científico y sus aplicaciones dentro de la comunidad científica y en la sociedad en general; k) los Estados promuevan la transferencia de tecnologías, prácticas y procedimientos para asegurar el bienestar de las personas. Los países en desarrollo deben dar prioridad al desarrollo, importación y difusión de tecnologías simples y baratas que puedan mejorar la vida de las poblaciones marginadas. Los Estados industrializados deben cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales mediante ayuda directa y la elaboración de modelos de colaboración internacional en investigación y desarrollo; l) Los Estados y otros interesados sigan creando mecanismos de incentivos que desvinculen la investigación y desarrollo del precio del producto y alienten a las empresas a entrar en el Medicines Patent Pool; m) Los Estados protejan a todas las personas de los efectos nocivos del uso indebido de los progresos científicos y tecnológicos y aseguren al mismo tiempo que las limitaciones del derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, incluida la libertad científica, se ajusten a las normas internacionales; n) Las prácticas de investigación de las instituciones, públicas y privadas, respeten las normas éticas y los derechos humanos, incluso cuando la investigación se hace en el extranjero. Las organizaciones científicas y de ingeniería y los centros de investigación deben adoptar normas éticas explícitamente basadas en los derechos humanos; o) Los Estados se guarden de promover la privatización del conocimiento hasta el punto de privar a las personas de oportunidades de participar en la vida cultural y gozar de los frutos del progreso científico y por tanto reconsideren el enfoque maximalista actual de la propiedad intelectual y estudien las virtudes de un enfoque minimalista de la protección de la propiedad intelectual. Los Estados también deben seguir elaborando y promoviendo mecanismos creativos de protección de los intereses financieros de los creadores y los derechos humanos de individuos y comunidades; p) Los Estados soliciten a la OMPI asesoramiento legislativo y normativo, en particular sobre la forma de usar las flexibilidades del Acuerdo ADPIC para tener en cuenta intereses y necesidades de desarrollo particulares de los países; q) Los Estados apliquen las recomendaciones sobre la cuestión de los derechos de propiedad intelectual hechas por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.
No. Párr. 74 Vigente Desde: 14/05/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva