Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales - El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Obligación general
La Relatora Especial recomienda a los Estados y otras partes interesadas que evalúen y se ocupen de manera más integral de las restricciones a las libertades artísticas impuestas por las empresas, así como las consecuencias que tienen en las libertades artísticas las estrategias de mercado agresivas y las situaciones de monopolio o cuasimonopolio en el sector de la cultura y los medios de comunicación. El apoyo dado a las industrias culturales debe revisarse desde la perspectiva del derecho a la libertad artística. La Relatora Especial recomienda en particular a los Estados que: a) Promulguen y/o apliquen leyes antimonopolio y, en particular, en el sector de la cultura y los medios de comunicación. b) Apoyen la salvaguardia de la supervivencia de las librerías, tiendas de música y salas de cine independientes amenazadas por las megatiendas, los multicines y los distribuidores mundiales. c) Velen por que las medidas establecidas para apoyar el patrocinio privado de las artes no repercutan negativamente en las libertades artísticas. d) Establezcan un claro marco jurídico nacional que prohíba los contratos coercitivos en virtud de los cuales los creadores ceden sus derechos sobre su creación. e) Apoyen la creación de sociedades de gestión colectiva sin fines de lucro encargadas de recaudar y distribuir los ingresos de las creaciones y actuaciones artísticas y cuyas juntas estén integradas, en su mayoría, por artistas. f) Fomenten iniciativas de apoyo a la asistencia letrada gratuita para los artistas u otras formas de asistencia jurídica. g) Evalúen y se ocupen de manera integral de las consecuencias que tienen en las libertades artísticas los actuales regímenes de derechos de propiedad intelectual, en especial en materia de derechos de reproducción y derechos de los autores. h) Apoyen plenamente la creación artística y el establecimiento de instituciones culturales accesibles a todos. Los organismos públicos deben desempeñar la función de respaldo financiero a los programas que no atraen a los patrocinadores empresariales, sobre la base del entendimiento de que no pueden injerirse en el contenido. Se pueden prever diversos sistemas para la prestación del apoyo estatal, como delegar las decisiones sobre financiación en órganos independientes de examen por homólogos, que deben actuar de conformidad con mandatos y reglamentos transparentes. Las decisiones de estos órganos deben ser motivadas y susceptibles de recurso. i) Apliquen plenamente la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del artista. j) Desarrollen y mejoren la educación artística en las escuelas y comunidades, inculcando el respeto, aprecio y comprensión de la creación artística, incluyendo los conceptos evolutivos de aceptabilidad y despertando la capacidad de ser creativo a través del arte. La educación artística debe dar a los estudiantes una perspectiva histórica de la evolución constante de las mentalidades sobre lo que es aceptable y lo que es polémico.
No. Párr. 90 Vigente Desde: 14/03/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva