Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Reunión pacífica
Facilitar y proteger las asambleas pacíficas, entre otras cosas mediante la negociación y la mediación. Durante la celebración de reuniones pacíficas los agentes del orden deben abstenerse del uso de la fuerza y asegurarse, "en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario... De que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado".
No. Párr. 89 Vigente Desde: 21/05/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva