Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 20 Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
No exponer a las personas al peligro de ser sometidas a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes al regresar a otro país tras la extradición, la expulsión o la devolución.
No. | Párr. 9 | Vigente Desde: | 29/09/1989 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |