Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdeneso instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas. Los Estados Partes velarán asimismo por que, en la formacióndel personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicaciónde la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito dedesaparición forzada de personas.
No. Artículo VIII Vigente Desde: 07/07/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva