Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Prohibición de tortura
No invocar ni admitir como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.
No. Artículo 5 Vigente Desde: 11/09/0011
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena