Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
No. | Artículo 50 | Vigente Desde: | 08/10/0020 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |