Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Movilidad humana
Artículo 22. Los niños refugiados y solicitantes de asilo tienen problemas profundos para ejercer los derechos consagrados en el artículo 31, porque a menudo se encuentran desvinculados de sus propias tradiciones y de su cultura, y al mismo tiempo excluidos de la cultura del país que los ha acogido. Deben desplegarse esfuerzos para lograr que los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan las mismas oportunidades que los niños del país de acogida de disfrutar de los derechos enunciados en el artículo 31. También debe reconocerse el derecho de los niños refugiados a preservar y practicar sus propias tradiciones recreativas, culturales y artísticas.
No. Párr. 23 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva