Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Participar en la vida cultural
Los Estados partes respetarán y promoverán el derecho del niño a: a) Participar plenamente en la vida cultural y artística. El derecho a participar plenamente tiene tres dimensiones interrelacionadas que se refuerzan mutuamente: i) El acceso, por el cual se brinda a los niños la oportunidad de experimentar la vida cultural y artística y de adquirir conocimientos sobre un amplio espectro de formas distintas de expresión; ii) La participación, que exige que se ofrezcan a los niños oportunidades concretas, individuales o colectivas, de expresarse libremente, comunicar, actuar y participar en actividades creativas, con vistas a lograr el desarrollo pleno de sus personalidades; iii) La contribución a la vida cultural, que comprende el derecho del niño a contribuir a las expresiones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la cultura y las artes, promoviendo así el desarrollo y la transformación de la sociedad a la que pertenece. b) Disponer de oportunidades apropiadas. Aunque el requisito de propiciar oportunidades apropiadas se refiere específicamente a la actividad cultural, artística, recreativa y de esparcimiento, el Comité interpreta que incluye también el juego, con arreglo al artículo 4 de la Convención. Los Estados partes deben, pues, crear las condiciones necesarias y adecuadas para la participación a fin de facilitar y propiciar oportunidades para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 31. Los niños solo pueden ejercer sus derechos si existen los marcos legislativos, normativos, presupuestarios, ambientales y de servicios necesarios. c) Contar con condiciones de igualdad. Todo niño debe tener la posibilidad de disfrutar, en pie de igualdad, de los derechos previstos en el artículo 31.
No. Párr. 15 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva