Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Salud
De conformidad con el artículo 24, párrafo 2, los Estados han de establecer un proceso para determinar otras cuestiones relacionadas con el derecho del niño a la salud y actuar en consecuencia. Para ello es preciso, entre otras cosas, analizar a fondo la situación actual por lo que se refiere a los problemas y respuestas prioritarios en el ámbito de la salud y determinar y aplicar, si procede en consulta con los niños, intervenciones y políticas con base empírica que obedezcan a los principales determinantes y problemas en el ámbito de la salud.
No. Párr. 32 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva