Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Salud
El artículo 3, párrafo 1, de la Convención obliga a las instituciones de previsión social, tanto públicas como privadas, así como a los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, a velar por que se determine el interés superior del niño, que constituye una consideración de primer orden en todas las acciones que afectan a la infancia. Este principio debe respetarse en toda decisión en materia de salud relativa a niños individuales o un grupo de niños. El interés superior de cada niño debe determinarse en función de sus necesidades físicas, emocionales y educativas, la edad, el sexo, la relación con sus padres y cuidadores y su extracción familiar y social y tras haberse escuchado su opinión, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.
No. Párr. 12 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva