Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 14 El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Identidad personal y colectiva
Los niños no son un grupo homogéneo, por lo que debe tenerse en cuenta la diversidad al evaluar su interés superior. La identidad del niño abarca características como el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, la religión y las creencias, la identidad cultural y la personalidad. Aunque los niños y los jóvenes comparten las necesidades universales básicas, la expresión de esas necesidades depende de una amplia gama de aspectos personales, físicos, sociales y culturales, incluida la evolución de sus facultades. El derecho del niño a preservar su identidad está garantizado por la Convención (art. 8) y debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar el interés superior del niño.
No. Párr. 55 Vigente Desde: 29/05/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva