Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 14 El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Con respecto a la adopción (art. 21), el derecho del interés superior se refuerza aún más; no es simplemente "una consideración primordial", sino "la consideración primordial". En efecto, el interés superior del niño debe ser el factor determinante al tomar una decisión relacionada con la adopción, pero también relacionadas con otras cuestiones.
No. | Párr. 38 | Vigente Desde: | 29/05/2013 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |