Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de niñas, niños y adolescentes
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Atención prioritaria
La obligación de los Estados de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño es un deber general que abarca a todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos que se ocupen de los niños o les afecten. Aunque no se menciona explícitamente a los padres en el artículo 3, párrafo 1, el interés superior del niño será "su preocupación fundamental" (art. 18, párr. 1).