Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 14 El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Todos los Estados partes deben respetar y poner en práctica el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, y tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivas este derecho.
No. | Párr. 13 | Vigente Desde: | 29/05/2013 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |