Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / No violencia
Marco nacional de coordinación de la lucha contra la violencia para con los niños. El marco de coordinación puede constituir una referencia común y un mecanismo de comunicación entre los ministerios y también para los agentes estatales y de la sociedad civil a todos los niveles con respecto a las medidas necesarias, en toda la gama de medidas y en cada una de las etapas de intervención indicadas en el artículo 19. Ello puede fomentar la flexibilidad y la creatividad y permitir la formulación y la aplicación de iniciativas impulsadas al mismo tiempo por los poderes públicos y la comunidad, pero inscritas en un marco general coherente y coordinado. En recomendaciones y observaciones generales anteriores, incluida su Observación general Nº 5 sobre las medidas generales de aplicación, el Comité ya ha instado a los Estados partes a formular planes y estrategias correspondientes a aspectos específicos de la Convención (por ejemplo la justicia de menores o la primera infancia). Es en este contexto en el que el Comité recomienda la creación de un marco nacional de coordinación sobre la protección contra todas las formas de violencia, que prevea medidas integrales de prevención.
No. Párr. 69 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva