Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / No violencia
Procedimientos eficaces. Las medidas de protección mencionadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 19 e integradas en un enfoque sistemático (véase el párrafo 71) exigen "procedimientos eficaces" que aseguren su aplicación, su calidad, su pertinencia, su accesibilidad, su impacto y su eficacia. Estos procedimientos deberían ser los siguientes: a) Coordinación intersectorial, con arreglo a protocolos y memorandos de entendimiento, según sea necesario; b) Formulación y ejecución de tareas sistemáticas y permanentes de compilación y análisis de datos; c) Elaboración y cumplimiento de un programa de investigación, y d) Formulación de objetivos e indicadores mensurables relativos a las políticas, los procesos y los resultados para los niños y las familias.
No. Párr. 57 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva