Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado
Una vez el niño haya decidido ser escuchado, deberá decidir cómo se lo escuchará: "directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado". El Comité recomienda que, siempre que sea posible, se brinde al niño la oportunidad de ser escuchado directamente en todo procedimiento.
No. | Párr. 35 | Vigente Desde: | 20/07/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |