Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social
Garantizar prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación para obtener protección en particular contra: a) falta de ingresos procedentes del trabajo por enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos en atención de salud; y c) apoyo familiar insuficiente en especial para los hijos y familiares a cargo.
No. | Párr. 2 | Vigente Desde: | 04/02/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |