Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Cantidad suficiente de agua
Prohibir la privación a toda persona del mínimo indispensable de agua. Velar porque las medidas que interfieran con el derecho al agua, llevadas a cabo por el Estado o por un tercero, se lleven a cabo respetando: a) la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados; b) el suministro a tiempo de información completa sobre las medidas proyectadas; c) la notificación con antelación razonable de las medidas proyectadas; d) la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados; y e) asistencia jurídica para obtener una reparación legal.
No. Párr. 56 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva