Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / No discriminación
Establecer mecanismos e instituciones que aborden de manera eficaz el carácter individual y estructural del daño ocasionado por la discriminación en el ejercicio del derecho al agua, dentro de los planes, las políticas, las estrategias y la legislación nacionales. Asegurar que las instituciones a cargo de investigar o juzgar las denuncias que se consideren pertinentes aborden en forma independiente las presuntas violaciones relacionadas con discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Asegurar que las institutciones competentes interpreten las garantías jurídicas internas de igualdad y no discriminación de manera que faciliten y promuevan la plena protección del ejercicio del derecho al agua. Facultar a las autoridades para que puedan proporcionar recursos eficaces, como indemnización, reparación, restitución, rehabilitación, garantías de que no se repetirá el hecho y excusas públicas.
No. Párr. 40 Vigente Desde: 02/07/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva