Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
No. | Artículo 27 | Vigente Desde: | 10/12/1948 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |