Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
No. | Artículo 7 (d) | Vigente Desde: | 02/07/1995 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |