Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de la naturaleza / Derecho de la naturaleza a la restauración / Derecho de la naturaleza a la restauración
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
No. Artículo 72 Vigente Desde: 20/10/2008
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