Derechos de libertad
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Derecho a la identidad personal y colectiva
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Derecho a la identidad personal y colectiva
Se reconoce y garantizará a las personas:
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.