Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas adultas y adultos mayores / Seguridad social
Tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social a favor de personas de edad, a partir de una edad determinada en la legislación nacional. Establecer una edad de jubilación de acuerdo a las circunstancias del país, y teniendo en cuenta el tipo de trabajo y la capacidad de trabajar de las personas de edad. Establecer hasta el máximo de recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas, servicios sociales y otros tipos de ayuda para las personas mayores que al cumplir la edad de jubilación no tengan cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, o que por cualquier otra causa no tengan derecho a la seguridad social y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos.
No. Párr. 15 Vigente Desde: 04/02/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva