Detalle de obligacion de derechos humanos

C110 - Sobre las plantaciones (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Derecho de los trabajadores a la vivienda
Asegurar que cuando el alojamiento sea proporcionado por el empleador, las condiciones que rijan el inquilinato de los trabajadores de las plantaciones respeten la legislación y la práctica nacionales.
No. Artículo 88 Vigente Desde: 12/05/1972
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva