Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 9 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada / Obligación general
Celebrar activamente consultas de una manera que sea culturalmente apropiada, que garantice la disponibilidad de información a todas las partes y que asegure una comunicación y un diálogo interactivos.
No. Párr. 20 Vigente Desde: 12/02/2009
Institución responsable

Función del Estado Función de Transparencia y Control Social