Detalle de obligacion de derechos humanos
Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador
El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para que se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, penalizando la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil tal como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad.
No. | Párr. 23 | Vigente Desde: | 01/04/2010 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |