Derechos de libertad
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Derecho a la igualdad formal y material y no discriminación
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No discriminación
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para cumplir las metas fijadas en las políticas de empleo que tengan en cuenta la diversidad y las habilidades de las personas con discapacidad y asegure que se realicen ajustes razonables en el ámbito del trabajo. Alienta al Estado parte a desarrollar políticas públicas basadas en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad más allá de las medidas de asistencia social. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos necesarios a la Defensoría del Pueblo para el desarrollo del monitoreo de los derechos de las personas con discapacidad y que fortalezca las capacidades de los organismos locales para aplicar la Ley Orgánica de Discapacidades de 2012.