Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015

Derechos de libertad / Derecho a la familia /
El Comité exhorta al Estado parte a: a) Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención; b) Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal; c) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación; d) Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución); e) Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.
No. Párr. 43 Vigente Desde: 11/03/2015
Institución responsable

El Comité exhorta al Estado parte a: a) Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención; b) Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal; c) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación; d) Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución); e) Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.

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