Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Derechos de libertad / Derecho a la igualdad formal y material y no discriminación / Mujeres
a) Consagrar en la constitución y en la legislación apropiada el principio de igualdad de hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio b) Adoptar medidas adecuadas legislativas y de otro carácter, con sanciones correspondientes, que prohíban la discriminación contra la mujer. c) Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres. Garantizar a través de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa. f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. g) Derogar las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
No. Artículo 2 Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa