Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconoce y garantizará a las personas:
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
No. | Artículo 66 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |