Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
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Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados
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Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.