Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de libertad / Derecho a acceder bienes y servicios públicos de calidad / No discriminación
Poner a disposición de los pueblos indígenas servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
No. Artículo 25 (1) Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva