Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Derechos de participación / Derecho al voto / Obligación general
Reconocer que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
No. Artículo 21 (3) Vigente Desde: 10/12/1948
Institución responsable

Función del Estado Función Electoral