Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 2 El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño
Las instituciones nacionales deberían concebir programas de consulta especialmente adaptados y estrategias de comunicación imaginativas para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 12 de la Convención. Deberían establecerse distintas maneras para que los niños puedan comunicarse con la institución.
No. | Párr. 17 | Vigente Desde: | 15/11/2002 |
Institución responsable
Las instituciones nacionales deberían concebir programas de consulta especialmente adaptados y estrategias de comunicación imaginativas para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 12 de la Convención. Deberían establecerse distintas maneras para que los niños puedan comunicarse con la institución.
Función del Estado | Función Ejecutiva |