Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Conflictos armados
En caso de ser potencia ocupante, no destruir bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.
No. Artículo 53 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva