Derechos del buen vivir
/
Derecho a la vivienda
/
Conflictos armados
En caso de ser potencia ocupante, no realizar traslados en masa o individuales, ni deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio del Ecuador o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual sea su motivo. Sin embargo, se podrá efectuar la evacuación total o parcial de una zona determinada si la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran. (...) En ese caso, tales traslados o evacuaciones deberán garantizar, en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado para recibir a las personas protegidas (...) "