Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Conflictos armados
Garantizar a todos los civiles internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriación, al término de las hostilidades o de la ocupación.
No. Artículo 134 Vigente Desde: 12/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva