Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Garantizar a todos los civiles internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriación, al término de las hostilidades o de la ocupación.
No. | Artículo 134 | Vigente Desde: | 12/08/1954 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |