Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensiónde garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores,cómplices y encubridores del delito de desaparición forzadade personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar yerradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo,judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir conlos compromisos asumidos en la presente Convención.
No. Artículo I Vigente Desde: 07/07/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva