Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Sanción
Instituir la jurisdicción sobre los delitos de tortura en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado; b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado; c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Establecer la jurisdicción sobre los delitos de tortura en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo la jurisdicción y no conceda la extradición.
No. Artículo 5 Vigente Desde: 29/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena