Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Capacitación
Velar porque se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión. Incluir la prohibición de tortura en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 29/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva